El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, vigente desde el 29 de mayo de 2025, modificó profundamente la Ley de Migraciones N° 25.871 endureciendo categorías, restringiendo derechos consolidados y transfiriendo facultades del Poder Judicial a la administración. Desde su sanción, numerosos amparos han cuestionado su validez constitucional, y se ha consolidado una jurisprudencia favorable en las Salas I y II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal — los fallos Gasparian, Khudozhilova, Ilina, Lysenko y Savvin, entre otros.
Tchestnykh & Asociados es uno de los estudios con mayor producción litigiosa en esta materia. Hemos litigado y obtenido fallos favorables que componen hoy la línea jurisprudencial dominante en la Cámara Federal.
El DNU 366/2025 enfrenta múltiples objeciones constitucionales. Las más serias son: (i) violación del art. 99 inc. 3 CN — que prohíbe al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materias que involucran derechos fundamentales que la Constitución reserva al Congreso; (ii) violación del bloque constitucional sobre derechos humanos (arts. 14, 20, 75 inc. 22 CN), por restringir derechos civiles consagrados también para extranjeros en igualdad con los argentinos; (iii) violación del principio de no regresividad en materia de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica, PIDESC); y (iv) violación del principio de razonabilidad por establecer requisitos desproporcionados respecto del fin perseguido.
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la transferencia de la competencia en materia de ciudadanía a la DNM, sosteniendo que la Ley 346 reserva expresamente esta materia al Poder Judicial.
Confirmó la línea jurisprudencial sobre la imposibilidad de aplicar requisitos del DNU 366 retroactivamente a situaciones jurídicas consolidadas.
Profundizaron el control de razonabilidad sobre las restricciones del DNU 366, especialmente en materia de continuidad de residencia y arraigo.
Sostuvo la operatividad de la cláusula de no regresividad en materia migratoria como límite a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Procede para obtener la declaración judicial de invalidez del DNU o de algunos de sus artículos, con efectos para el caso concreto.
Vía rápida frente a la afectación inminente de derechos fundamentales. Especialmente útil cuando hay actos administrativos basados en el DNU que afectan al migrante en forma directa.
Planteamiento de la inconstitucionalidad dentro de un proceso ordinario (rechazo de residencia, expulsión) — sin necesidad de proceso autónomo.
Para llegar a la Corte Suprema cuando el caso plantea cuestión federal suficiente. Aplicamos los requisitos de la Acordada CSJN 4/2007.