Cuando la herencia incluye inmuebles —la casa familiar, departamentos en alquiler, campos, locales comerciales— el proceso sucesorio adquiere complejidad adicional: hay que valuar las propiedades, decidir cómo dividirlas entre los herederos, inscribirlas, y muchas veces resolver conflictos sobre el destino del bien (vender, mantener, ocupar). La cuestión patrimonial se entrelaza con la afectiva, lo que exige sensibilidad además de técnica jurídica.
Acompañamos sucesiones con inmuebles en todas sus etapas: declaratoria de herederos, inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, partición consensuada o judicial, atribución de uso de la vivienda, cesión de derechos hereditarios y resolución de conflictos entre herederos.
El primer paso: el juez reconoce quiénes son los herederos. Sin declaratoria no hay título sucesorio sobre el inmueble. Acompañamos en la presentación, los informes oficiales y el dictado de la resolución.
Con la declaratoria, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos en condominio. Se requiere oficio judicial al Registro y, en algunos casos, escritura simultánea. Una vez inscriptos, los herederos pueden disponer del inmueble (vender, hipotecar, ceder).
Si los herederos no quieren mantener el condominio, hay tres opciones: división en lotes (cuando el inmueble es divisible material o jurídicamente), adjudicación a uno con compensación a los demás, o venta y división del producido. Cada opción tiene implicancias fiscales y prácticas.
El cónyuge supérstite tiene derechos especiales sobre la vivienda familiar (art. 2383 CCyCN: derecho real de habitación gratuito y vitalicio sobre el inmueble que constituía la última vivienda conyugal, si reúne ciertas condiciones).
Un heredero puede ceder sus derechos sobre la herencia (incluyendo los inmuebles) a otro heredero o a un tercero. La cesión se hace por escritura pública. Asesoramos en la conveniencia, valuación y redacción del contrato.
La transmisión hereditaria de inmuebles tiene implicancias fiscales: en la Provincia de Buenos Aires hay impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044), en CABA y la mayoría de las provincias no. Hay tasas judiciales, gastos registrales y honorarios profesionales. Cuando los herederos venden el inmueble, pueden generarse impuestos adicionales (ITI, Ganancias). Asesoramos integralmente para optimizar la carga dentro de la legalidad.