Cuando un inquilino no paga, no entrega el inmueble al vencimiento, o cuando una persona ocupa una propiedad ajena sin título, el propietario tiene derecho a obtener el desalojo. La ley argentina prevé un proceso específico —regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 676 y ss.) y en los códigos procesales provinciales— que, bien manejado, permite recuperar la posesión en plazos razonables.
El éxito y la celeridad del desalojo dependen de tres variables: el tipo de causa (falta de pago, vencimiento, intrusión, comodato precario), la documentación del título del actor y la estrategia procesal. Acompañamos a propietarios en CABA y Provincia, con experiencia en juzgados nacionales y de la justicia bonaerense.
Procede cuando el inquilino no paga dos o más períodos consecutivos. El procedimiento requiere intimación previa (en general, 10 días) y, sin pago en ese plazo, queda habilitada la demanda.
Cuando el contrato se cumplió y el inquilino no entrega, procede el desalojo. La intimación previa habilita el reclamo judicial.
Procede contra quien ocupa el inmueble sin título alguno. Es una vía especial, generalmente rápida, prevista en el art. 680 bis CPCCN. Aplicable a usurpaciones recientes y a ocupaciones que jamás tuvieron causa legítima.
Cuando alguien ocupa un inmueble por permiso del propietario (comodato) y este permiso es revocable. Una vez revocado, el ocupante debe entregar el bien.
Modificaciones no autorizadas, daños al inmueble, destinos prohibidos, subalquiler no permitido. La causa debe estar acreditada por escrito.
Cuando el ocupante perjudica a otros copropietarios de forma grave y reiterada (Ley 13.512 y arts. 2073 y ss. CCyCN), el consorcio puede demandar.
Junto con el desalojo, se puede reclamar el pago de los cánones adeudados, intereses, gastos y, eventualmente, daños al inmueble. Cuando hay garantías (fiadores, seguros de caución), se pueden ejecutar simultáneamente. La estrategia integrada acelera la recuperación económica.