El derecho penal económico es uno de los campos más técnicos del sistema penal argentino: combina figuras del Código Penal con un denso entramado de leyes especiales, régimen penal tributario, ley penal cambiaria, código aduanero, normativa de prevención de lavado de activos, responsabilidad penal de personas jurídicas, y exige conocimiento contable, fiscal y de operaciones comerciales internacionales.
Asistimos en investigaciones por evasión tributaria, lavado de activos, contrabando, asociación ilícita fiscal, infracciones cambiarias y casos de responsabilidad penal corporativa. Trabajamos coordinadamente con contadores, peritos y consultores económicos para construir una defensa que combine lo jurídico con lo fáctico contable.
Evasión simple: omisión dolosa de tributos por monto superior al umbral previsto. Agravada: por monto, intervención de personas interpuestas, utilización fraudulenta de exenciones o reintegros, o concurso con otros delitos.
Obtención fraudulenta de subsidios, reintegros, recuperos, devoluciones u otros beneficios fiscales.
Figura de asociación de tres o más personas para cometer delitos tributarios. Es una imputación frecuente en investigaciones complejas y exige defensa cuidadosa.
Retención indebida de tributos (IVA percibido, retenciones en la fuente) o de aportes y contribuciones de la seguridad social.
El lavado consiste en la conversión, transferencia, administración u ocultamiento de bienes provenientes de un ilícito penal, con el objeto de darles apariencia de origen lícito. Es una figura autónoma respecto del delito precedente. Las investigaciones suelen involucrar a la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos) y a la UIF (Unidad de Información Financiera). Defendemos en causas con análisis patrimonial complejo, transacciones internacionales y cooperación judicial.
Las figuras principales son contrabando simple y agravado (arts. 863 y 864), tentativa de contrabando, declaraciones inexactas, encubrimiento de contrabando, uso indebido de exenciones y regímenes especiales. Son investigaciones de la Justicia Federal en lo Penal Económico, con intervención de la Dirección General de Aduanas.
Desde 2018, las personas jurídicas pueden ser imputadas penalmente por cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, balances falsos, entre otros delitos. La defensa empresaria exige diseñar e implementar programas de integridad y cumplir con criterios de adecuación que la Ley prevé como atenuantes o eximentes. Acompañamos tanto en la defensa de la persona jurídica imputada como en el diseño preventivo de los programas de integridad.
Si me notifican por una evasión, ¿qué hago primero?
Análisis técnico inmediato de la imputación con apoyo contable. Muchas evasiones tienen defensa sólida cuando se demuestran error excusable, prescripciones o fallas en la determinación administrativa previa.
¿La regularización tributaria evita la causa penal?
El art. 16 del régimen penal tributario prevé extinción de la acción penal por pago: la regularización antes de cierta etapa procesal puede cerrar la causa penal. Cada situación debe analizarse.
¿La inhibición de bienes en una causa penal económica se puede levantar?
Sí. Mediante medidas cautelares se puede solicitar levantamiento parcial o sustitución por garantías equivalentes. Es una negociación técnica con el juez y la fiscalía.
¿Mi empresa puede ser condenada penalmente?
Sí, desde la Ley 27.401, en los delitos taxativamente previstos. La defensa exige estrategia diferenciada para la persona jurídica y los individuos imputados.
¿Qué es un programa de integridad y para qué sirve?
Es el sistema de prevención y detección de irregularidades dentro de la empresa. Su existencia y eficacia son atenuantes o, en ciertos casos, eximentes de responsabilidad penal corporativa.