La libertad durante el proceso es la regla; la prisión preventiva, la excepción. Así lo establecen la Constitución Nacional (art. 18), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7) y la doctrina de la Corte Suprema (Bayarri, Loyo Fraire, Albarenque). En la práctica, sin embargo, muchas veces se aplica la prisión preventiva sin la rigurosidad que la jurisprudencia exige.
Trabajamos en todas las modalidades: excarcelación bajo caución (juratoria, personal o real), exención de prisión, sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas (prisión domiciliaria, monitoreo electrónico, presentaciones periódicas), libertad por falta de mérito y libertades extraordinarias.
Cuando todavía no hay detención pero se anticipa una imputación que podría conducir a ella, el imputado puede pedir eximición preventiva (art. 316 CPPN). Permite que el juez decida sobre la libertad antes de cualquier privación efectiva.
Cuando ya hay detención o procesamiento con prisión preventiva, se solicita la excarcelación (art. 317 CPPN). Procede cuando el delito tiene pena máxima inferior a 8 años, cuando el cómputo permite suspender la ejecución, o cuando se demuestra que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación.
Cuando la prueba reunida no es suficiente para procesar (art. 309 CPPN), corresponde dictar falta de mérito y disponer la libertad. La causa puede continuar, pero sin prisión preventiva.
La Ley 24.660 y el art. 32 del Código Penal prevén la prisión domiciliaria para mayores de 70 años, enfermos terminales, mujeres embarazadas o con hijos menores de 5 años, y otros supuestos especiales. Tramitamos la sustitución cuando corresponde.
Las pulseras y tobilleras electrónicas permiten cumplir medidas de coerción en libertad ambulatoria. Es una herramienta cada vez más usada para sustituir la prisión preventiva.
La Ley 24.390 fija plazos máximos de prisión preventiva (en principio 2 años, prorrogables 1 año más). Vencidos los plazos, corresponde el cese de la medida (CSJN Bramajo, Estévez).
¿Cualquier delito permite excarcelación?
No. Hay delitos que la jurisprudencia considera de difícil excarcelación (homicidios calificados, ciertos delitos contra la integridad sexual). En todos los casos, sin embargo, se evalúa el riesgo concreto y las circunstancias personales del imputado.
¿Cuánto tiempo puedo pasar en prisión preventiva?
El plazo razonable es de 2 años, prorrogables hasta 3. Más allá, corresponde el cese conforme a la Ley 24.390 y la doctrina de la CSJN.
¿Qué es la caución?
Es una garantía de que el imputado se presentará a las citaciones del juicio. Puede ser juratoria (compromiso bajo juramento), personal (con fiador) o real (suma de dinero o bien).
Si rechazan la excarcelación, ¿puedo volver a pedirla?
Sí. Se puede pedir nuevamente cuando cambian las circunstancias: avance del proceso, nueva prueba, cambio en la situación personal.
¿Puedo cumplir prisión domiciliaria si soy adulto mayor?
Si tiene 70 años o más, la ley prevé la prisión domiciliaria como regla, salvo riesgo extraordinario que la justifique.