Los delitos contra la propiedad, regulados en los arts. 162 a 185 del Código Penal, abarcan desde el hurto y el robo hasta la estafa, la defraudación, la administración fraudulenta, la extorsión, el daño y la usurpación. En la actualidad suman además modalidades vinculadas a tecnología y criptoactivos: defraudaciones informáticas, fraudes con tarjetas, estafas con QR, manipulación de plataformas, hackeos a billeteras digitales.
Acompañamos tanto a víctimas en su rol de querellantes como a imputados en su defensa. La estrategia varía según el caso: no es lo mismo una estafa simple que una defraudación con instrumentos digitales sofisticados, y exige conocimiento técnico actualizado en investigación digital, valoración de prueba electrónica y asesoramiento contable.
Hurto: apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena. Robo: hurto con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Los agravantes, banda, escalamiento, perforación, uso de armas, agravante en lugar habitado, son de aplicación frecuente y requieren defensa cuidadosa.
La estafa requiere ardid o engaño que causa error y produce disposición patrimonial perjudicial. Las defraudaciones especiales (art. 173) abarcan numerosas modalidades: defraudación por administración fraudulenta, por contrato de hospedaje, por sustitución de menores, por suscripción de documentos, por uso de tarjetas, por medios informáticos.
Es la figura más compleja: el administrador o representante de bienes ajenos que perjudica al titular violando sus deberes. Aplica a directores de sociedades, mandatarios, tutores, curadores, fiduciarios. Su prueba exige peritaje contable y análisis profundo de la documentación.
Obtención de bien o valor mediante intimidación o amenaza. Incluye sus modalidades específicas: extorsión por chantaje y secuestro extorsivo.
Despojo total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble. Es figura clave en conflictos sucesorios, alquileres y disputas familiares por bienes.
Defraudación cometida mediante manipulación informática. Es la figura aplicada a hackeos de cuentas bancarias, manipulación de criptobilleteras, ataques a sistemas de pago. Casos cada vez más frecuentes y técnicamente complejos.
Los delitos patrimoniales en el ámbito digital plantean desafíos probatorios y técnicos específicos. Hemos litigado casos donde el centro del debate es la trazabilidad de transferencias en la blockchain, la atribución de wallets a personas físicas, la identificación de transacciones intermedias por mixers o servicios de privacidad, y la prueba pericial sobre logs, IP y dispositivos. Es un área donde la pericia técnica y la estrategia procesal son inseparables.
Si fui víctima de una estafa, ¿qué tengo que hacer primero?
Hacer la denuncia con todo el material probatorio disponible: comprobantes, mensajes, transferencias, capturas de pantalla. Cuanto más completo el archivo, más eficiente la investigación.
¿Se puede recuperar dinero estafado?
Depende del caso. Si las cuentas o activos están identificables y no fueron movidos, sí. La rapidez es decisiva: medidas cautelares tempranas (embargos, congelamiento) son la mejor herramienta de recuperación.
¿Qué pasa si me acusan de estafa pero hay un conflicto comercial real?
La estafa requiere ardid, engaño y dolo. Los incumplimientos contractuales no son delito. Trabajamos para acreditar la naturaleza civil del conflicto y obtener sobreseimiento.
¿Las criptomonedas son cosas susceptibles de hurto?
La jurisprudencia mayoritaria las considera bienes susceptibles de defraudación informática (art. 173 inc. 16). El encuadre técnico exige defensa especializada.
Si soy administrador de una sociedad y me imputan administración fraudulenta, ¿cómo me defiendo?
Análisis contable de las operaciones cuestionadas, prueba de la finalidad legítima, contexto societario, decisiones del órgano de administración. Es una defensa que combina lo penal con lo societario y contable.