Cuando el causante tenía bienes en distintos Estados, o cuando los herederos residen en países diferentes, la sucesión adquiere complejidad internacional. El régimen argentino, regulado en los artículos 2643 a 2648 del Código Civil y Comercial, adopta un sistema mixto: la sucesión se rige por el derecho del último domicilio del causante para los muebles, y por el derecho del lugar de situación para los inmuebles.
Esto significa que, en muchos casos, deben tramitarse procesos sucesorios paralelos en cada Estado donde haya inmuebles, coordinando entre sí. Asesoramos en sucesiones con bienes en Argentina y en el exterior, en planificación patrimonial transfronteriza, y en exequatur de declaratorias extranjeras.
El artículo 2643 del CCyCN dispone que son competentes los jueces del último domicilio del causante o los jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país. La ley aplicable, según el artículo 2644, es la del último domicilio para todo lo relativo a la sucesión, salvo respecto de los inmuebles situados en Argentina, que se rigen por la ley argentina. Este sistema mixto exige análisis caso por caso.
Personas que fallecieron en el exterior dejando un inmueble, una cuenta bancaria o una sociedad en Argentina. Se inicia sucesión local respecto de esos bienes, frecuentemente con declaratoria de herederos extranjera ya tramitada que debe ser reconocida (exequatur).
Argentinos con propiedades en España, Estados Unidos, Italia u otros países. Coordinación con abogados corresponsales. Frecuentemente la sucesión argentina debe ser reconocida en el país de los bienes.
Coordinación con herederos en el exterior, otorgamiento de poderes apostillados, traducciones públicas, identificación tributaria de cada heredero (CUIT/CDI).
Estructuración patrimonial preventiva mediante testamentos, fideicomisos, sociedades, anticipos sucesorios, para minimizar conflictos y costos posteriores.
El proceso sucesorio argentino exige declaratoria de herederos, inscripción registral, eventual partición y cumplimiento tributario. La provincia de Buenos Aires reincorporó el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044), por lo que las sucesiones con inmuebles bonaerenses generan obligaciones fiscales que deben presupuestarse desde el inicio. CABA y otras provincias mantienen tratamientos diversos.