Cuando un padre o madre traslada o retiene a un hijo en un país distinto al de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial, se configura un traslado o retención ilícita en los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Argentina es parte del Convenio desde 1991 (Ley 23.857) y también de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
El objetivo del Convenio es restablecer rápidamente la situación anterior al traslado: el menor debe regresar al Estado de su residencia habitual, donde se discutirán cuestiones de fondo (custodia, régimen de comunicación, alimentos). El proceso de restitución no decide custodia: solo decide dónde se discutirá la custodia. Esta distinción es central y suele ser malentendida por las partes.
Asistimos tanto al progenitor que solicita la restitución (cuyo hijo fue trasladado a Argentina) como al progenitor que se defiende del pedido de restitución (cuyo hijo fue trasladado por él mismo a Argentina y enfrenta el reclamo del otro padre).
La autoridad central argentina es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Los pedidos pueden ingresar por vía diplomática (autoridad central a autoridad central) o directamente ante el juez de familia competente.
El procedimiento es urgente: el Convenio fija un plazo orientativo de seis semanas para resolver. La Corte Suprema ha reiterado que la urgencia es esencial y que las dilaciones procesales son contrarias al interés superior del menor.
El Convenio prevé causales taxativas para denegar la restitución, todas de interpretación restrictiva: (a) que el solicitante no ejercía efectivamente la custodia o consintió el traslado; (b) que existe grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o lo coloque en una situación intolerable; (c) la opinión del menor cuando ha alcanzado edad y grado de madurez suficientes; (d) la integración del menor en el nuevo medio cuando el pedido se presenta más de un año después del traslado y la integración es efectiva.
La excepción de grave riesgo es la más invocada y la más delicada. La jurisprudencia argentina e internacional exige prueba contundente, no meras afirmaciones.
Atendemos numerosos casos de familias con vínculos en Rusia, Ucrania, España, Italia y otros países europeos. La identificación correcta de la residencia habitual del menor es la primera tarea técnica.
Es frecuente que el traslado se produzca cuando el divorcio o la disputa por custodia ya estaba en curso. El análisis de las medidas judiciales vigentes en el Estado de residencia habitual al momento del traslado es decisivo.
Cuando el progenitor que sustrajo al menor invoca haber huido por violencia, el tribunal debe analizar si esa violencia configura grave riesgo en el sentido del Convenio. Es una articulación delicada que requiere prueba seria y medidas espejo en el Estado requirente para garantizar el regreso seguro.