Para que un documento público argentino produzca efectos en el extranjero —o un documento extranjero en Argentina— debe cumplir una cadena de legalizaciones que acredite la autenticidad de las firmas y sellos. Desde 1988, Argentina es parte del Convenio de La Haya de 1961 que sustituyó la legalización tradicional por un único trámite: la apostilla.
La apostilla es válida en todos los Estados parte del Convenio (más de 120 países). Para los Estados que no lo son, se mantiene la cadena tradicional de legalizaciones consulares. Asesoramos a clientes que necesitan presentar documentos argentinos en el exterior (partidas, antecedentes, sentencias, escrituras, títulos universitarios, certificados de domicilio) y a quienes deben hacer producir efectos en Argentina a documentos provenientes del extranjero.
Si el país de destino es parte del Convenio de La Haya de 1961, basta con la apostilla. Argentina apostilla a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede principal en CABA y delegaciones provinciales y, en algunos casos, a través de notarios autorizados. Si el país no es parte del Convenio, se requiere la legalización consular: el documento debe ser legalizado primero por la autoridad argentina correspondiente, luego por Cancillería, y finalmente por el consulado del país de destino acreditado en Argentina.
Nacimiento, matrimonio, defunción, unión convivencial. Para uso en el exterior (trámites de ciudadanía italiana, española, polaca; matrimonios en otros países; trámites sucesorios).
Certificado de Reincidencia (federal) y certificado provincial. Suelen requerirse para trámites de visa y residencia en otros países.
Para divorcios reconocidos en el extranjero, custodias, ejecución de obligaciones internacionales, otorgamiento de poderes a representantes en otros países.
Apostillado del Ministerio de Educación tras legalización del título por la universidad. Necesario para revalidar títulos en el exterior.
Certificados de IGJ, escrituras societarias, balances, contratos.
Si el documento debe presentarse en un país de idioma distinto al español, generalmente se requiere traducción pública por traductor matriculado en el Colegio de Traductores Públicos correspondiente, con la firma del traductor también legalizada. La secuencia habitual es: documento original → apostille o legalización → traducción pública → legalización del Colegio de Traductores → apostille o legalización adicional según destino.