Cuando los padres se separan, una de las cuestiones más sensibles es cómo organizar el tiempo que cada uno pasará con los hijos. La ley argentina —arts. 652 a 658 y 700 a 723 del Código Civil y Comercial de la Nación, complementada por la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño— protege con especial firmeza el derecho del niño a mantener un vínculo real y continuo con ambos progenitores. Ese principio del interés superior del niño guía todas las decisiones judiciales en esta materia.
Acompañamos a las familias en todas las situaciones: cuando hace falta fijar un régimen, cuando hay que modificarlo, cuando el otro progenitor no lo respeta, y en los casos más urgentes —sustracción internacional o salida del país sin autorización— donde cada hora cuenta.
Cuando los padres están separados y no logran ponerse de acuerdo sobre cuándo y cómo el hijo pasa tiempo con cada uno, el juez interviene y establece un régimen claro: días de semana, fines de semana, vacaciones, fechas especiales. Este régimen tiene fuerza legal y ambos padres están obligados a respetarlo. El objetivo no es favorecer a ninguno de los dos — es garantizar que el niño mantenga un vínculo real y continuo con ambos progenitores. Fundamento: arts. 652 y 655 CCyCN.
La vida cambia — y el régimen que se fijó hace dos años puede haber quedado desactualizado. Si uno de los padres se mudó, si el niño creció y tiene otras actividades, si cambiaron los horarios laborales o las circunstancias ya no son las mismas, se puede pedir al juez que revise y actualice el régimen vigente. Basta con demostrar que las condiciones actuales son distintas a las que existían cuando se dictó la resolución original.
Cuando el contacto con uno de los padres —o con cualquier otra persona— representa un riesgo real para la seguridad física o emocional del niño, la ley permite pedir al juez que suspenda o restrinja ese contacto. Situaciones de violencia, adicciones, abuso o cualquier conducta que ponga en peligro el bienestar del menor son causales para esta medida. Fundamento: arts. 700 y 702 CCyCN; Ley 26.061; Ley 26.485.
Cuando existe un régimen fijado por sentencia o convenio homologado y uno de los padres lo incumple —impide visitas, no entrega al niño, pone excusas sistemáticas— el otro progenitor puede acudir a la justicia para exigir cumplimiento. El juez puede imponer multas (astreintes), establecer medidas de cumplimiento forzado e incluso revisar la custodia si el incumplimiento es reiterado. Privar a un niño del contacto con su otro padre sin causa justificada es una conducta que la ley argentina sanciona. Fundamento: arts. 652, 666 y 804 CCyCN.
Si uno de los padres llevó al hijo a otro país sin el consentimiento del otro —o si lo retiene en el exterior sin autorización— existe un mecanismo internacional para lograr su regreso: el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, incorporado por la Ley 23.857. Permite activar un proceso judicial en el país donde se encuentra el niño para que sea devuelto a su residencia habitual. Los plazos son estrictos y la rapidez es fundamental. En Argentina la Autoridad Central es la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería.
Si usted teme que el otro progenitor pueda llevarse al niño al exterior sin su consentimiento, puede pedir al juez que prohíba la salida del país. Una vez ordenada esta medida, Migraciones queda notificada y el niño no podrá cruzar ninguna frontera argentina sin autorización judicial. Es una medida cautelar — puede solicitarse de urgencia, incluso antes de un juicio principal. Actuar a tiempo es clave: una vez que el niño sale del país, recuperarlo es un proceso mucho más largo y complejo. Fundamento: art. 667 CCyCN; Ley 26.061.
Para que un niño salga de Argentina necesita el consentimiento de ambos padres. Si uno de ellos se niega sin razón válida —por conflicto personal, por obstrucción o simplemente por no cooperar— el otro puede pedir al juez que otorgue la autorización. El juez evalúa el motivo del viaje, la duración, las garantías de regreso y el interés del niño, y puede autorizar tanto un viaje puntual como un traslado definitivo de residencia al exterior. La negativa injustificada de un progenitor no puede convertirse en obstáculo para la vida del hijo. Fundamento: art. 645 inc. d) CCyCN; Ley 26.061.
Todas las decisiones en materia de régimen de comunicación se rigen por el interés superior del niño (art. 3 Ley 26.061; art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño). El juez debe escuchar al niño según su edad y madurez (derecho a ser oído, art. 26 CCyCN; art. 12 Convención) y ponderar todas las circunstancias del caso. La opinión del niño no es vinculante pero tiene peso creciente conforme aumenta su edad.