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02 — DERECHO DE FAMILIA

Filiación, adopción y reconocimiento: cómo establecer o modificar el vínculo legal padre-hijo

La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres. Determina derechos esenciales —apellido, alimentos, herencia, identidad— y está regulada en los arts. 558 a 593 del Código Civil y Comercial de la Nación. La adopción, por su parte, es una de las instituciones más sensibles del derecho de familia: crea un vínculo filial donde antes no existía, con consecuencias profundas para el adoptado, los adoptantes y, en ciertos casos, la familia biológica.

El derecho argentino de filiación combina principios consolidados —verdad biológica, igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales— con desarrollos modernos como la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), donde la voluntad procreacional desplaza al vínculo genético como criterio principal. Acompañamos cada caso con la complejidad técnica y la sensibilidad humana que requieren.

Procesos de filiación

Demanda de reclamación de filiación paterna

Cuando un niño no tiene reconocido legalmente a su padre —ya sea porque el padre nunca lo reconoció voluntariamente o porque existe una disputa sobre quién es el progenitor biológico— se puede iniciar este proceso para que el juez declare y establezca la paternidad. La prueba de ADN es el medio probatorio central, aunque no el único. Una vez establecida la filiación, el hijo adquiere todos los derechos: apellido, alimentos, herencia y vínculo legal con la familia paterna. Puede iniciarlo el propio hijo (a cualquier edad) o su representante legal si es menor (arts. 582 a 587 CCyCN).

Demanda de determinación de maternidad

En la mayoría de los casos la maternidad queda establecida automáticamente por el parto. Sin embargo, existen situaciones en las que esa determinación no es automática o está en disputa —por ejemplo, cuando no hay registro del nacimiento, cuando existe confusión en la identidad de la madre o en ciertos casos vinculados a TRHA. A través de este proceso se establece formalmente quién es la madre legal del niño, con todos los efectos jurídicos.

Demanda de impugnación de paternidad

Si una persona figura como padre en el acta de nacimiento pero existen dudas fundadas sobre su paternidad biológica —o se sabe que no es el padre— la ley permite impugnar esa filiación. También puede ocurrir que el propio hombre quiera desvincularse legalmente de un niño que reconoció por error o bajo presión. El juez ordenará prueba de ADN y, si se confirma la falta de vínculo biológico, se modifica el acta de nacimiento. Esta acción tiene plazos y legitimados específicos: arts. 588 a 593 CCyCN.

Demanda de impugnación de maternidad

Aunque menos frecuente, existen casos en los que la maternidad registrada no corresponde a la realidad biológica —por sustitución de identidad, error en el registro u otra circunstancia. A través de este proceso se solicita al juez dejar sin efecto la filiación materna y, en su caso, determinar quién es la verdadera madre. La prueba biológica es el elemento central.

Filiación en técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)

Las técnicas de reproducción asistida —fertilización in vitro, donación de óvulos o espermatozoides, gestación por sustitución— plantean situaciones que el derecho tradicional no resuelve automáticamente. El CCyCN (arts. 560 a 564) establece que la filiación en estos casos se determina por el consentimiento previo, informado y libre prestado ante el médico o notario, no por el vínculo biológico. Cuando ese consentimiento no fue debidamente registrado, hay conflicto entre las partes o la realidad familiar no coincide con lo inscripto, es necesario acudir a la justicia.

Reconocimiento voluntario de filiación

Cuando un padre o madre quiere reconocer voluntariamente a su hijo —sin necesidad de juicio— puede hacerlo mediante declaración formal ante el Registro Civil, ante notario o en sede judicial (arts. 571 a 575 CCyCN). Es el modo más simple y directo de establecer la filiación. Una vez realizado, produce todos sus efectos legales de inmediato: apellido, alimentos, herencia y vínculo con la familia del reconociente.

Procesos de adopción

Demanda de adopción (plena, simple o de integración)

La adopción es el proceso para incorporar legalmente a un niño a una familia. El juez evalúa el interés del niño y la idoneidad de los adoptantes. El CCyCN (arts. 594 a 637) prevé tres modalidades: adopción plena (extingue el vínculo con la familia biológica y crea uno nuevo idéntico al filial), simple (mantiene el vínculo con la familia biológica salvo en lo que respecta a la responsabilidad parental) y de integración (cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente).

Demanda de nulidad de adopción

Acción para dejar sin efecto una adopción otorgada con vicios legales —fraude, ocultamiento de información o consentimiento irregular. Es un proceso excepcional: los jueces aplican criterios muy estrictos porque implica deshacer un vínculo familiar ya constituido.

Determinación del origen biológico del adoptado

Todo adoptado tiene derecho a conocer su identidad biológica (art. 596 CCyCN; Convención sobre los Derechos del Niño art. 7 y 8). Si el acceso a esa información fue negado o no está disponible, el juez puede ordenar su revelación. Conocer el origen biológico no afecta ni modifica el vínculo adoptivo.

Por qué elegir Tchestnykh & Asociados

  • Experiencia técnica con la prueba genética y su valoración
  • Manejo de casos complejos en TRHA (gestación por sustitución, donantes anónimos)
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  • Cuota alimentaria
  • Matrimonio y divorcio
  • Régimen de comunicación con los hijos