Un contrato bien redactado es la mejor inversión preventiva de cualquier empresa. Anticipa los conflictos, distribuye los riesgos, define las obligaciones con precisión y, cuando llega la disputa, ofrece un texto claro al juez o al árbitro. Un contrato mal redactado, en cambio, es la fuente más frecuente de litigios costosos: ambigüedades, lagunas, cláusulas contradictorias, plazos imprecisos, distribución incompleta de responsabilidades.
Asesoramos en redacción y revisión de todo tipo de contratos comerciales: nacionales e internacionales, simples y complejos, entre PyMEs y entre grandes corporaciones. Conocemos la jurisprudencia argentina y aplicamos cláusulas que han funcionado en juicios reales — porque al final del día, el contrato se mide por su solidez en el conflicto, no por su elegancia en la firma.
Empresa principal y distribuidor independiente. Cláusulas centrales: territorio, exclusividad, plazos, objetivos comerciales, márgenes, condiciones de pago, terminación. La jurisprudencia argentina ha desarrollado una doctrina protectoria del distribuidor que conviene anticipar al redactar.
Agente que promueve negocios para el principal. Régimen específico en el CCyCN: indemnización por clientela, preaviso, exclusividad. Diferencia clave con la distribución: el agente no compra y revende, sólo intermedia.
El franquiciante cede al franquiciado el uso de su marca, modelo de negocio, know-how y soporte continuo a cambio de regalías. Régimen específico que regula obligaciones de ambas partes y limita pactos abusivos.
El titular de la marca o tecnología cede su uso al licenciatario en condiciones determinadas. Cláusulas centrales: alcance de la licencia, exclusividad, regalías, control de calidad, terminación.
Suministro periódico de bienes durante un plazo. Cláusulas centrales: cantidad, calidad, precio, ajustes, plazos, mora, penalizaciones.
Marco para servicios técnicos, consultoría, IT, comunicación. Definición precisa del alcance, plazos, propiedad de los desarrollos, confidencialidad.
Especial para industrias técnicas. Régimen específico: Ley 22.426 y normativa INPI sobre inscripción para acceder a beneficios fiscales.
Pieza clave en negociaciones, fusiones, contratación de personal estratégico. Definición de información confidencial, plazo de protección, uso permitido, sanciones.
Cuando una de las partes está en el exterior, el contrato se complica: hay que elegir ley aplicable (arts. 2651 a 2654 CCyCN), foro competente, mecanismo de resolución de disputas (los arbitrajes internacionales son frecuentes), idioma, moneda, mecanismo de pago. El régimen de divisas argentino agrega complejidades específicas: ingreso de divisas, retenciones, normativa BCRA. Asesoramos integralmente en estas operaciones.