El Estado, en sus distintos niveles, dispone de un extenso poder sancionador: multas, clausuras, decomisos, suspensiones de matrícula, inhabilitaciones, exclusiones de registro. Cada organismo con potestad sancionadora —ARCA, ANSES, AGIP, ARBA, ANMAT, ENACOM, organismos provinciales y municipales— tiene un régimen propio que combina normas sustantivas (qué constituye infracción y qué sanción corresponde) con normas procesales (cómo se sustancia el sumario y cómo se impugna).
Una sanción mal contestada o no impugnada en término puede convertirse en deuda firme, generar inhabilitaciones registrales y comprometer patrimonialmente al sancionado por años. La defensa eficaz exige actuar desde el primer requerimiento, con descargo técnico, prueba sólida y, si es necesario, escalada recursiva hasta sede judicial.
El procedimiento sancionador, aunque no es propiamente penal, está regido por garantías análogas: principio de legalidad (la conducta y la sanción deben estar previstas en norma anterior), tipicidad (descripción precisa de la infracción), culpabilidad (no hay sanción sin reproche subjetivo), proporcionalidad (la sanción debe guardar relación con la gravedad de la conducta), debido proceso (notificación, derecho a ser oído, prueba, fundamentación), non bis in idem (no doble sanción por el mismo hecho), prescripción.
La Corte Suprema y la doctrina han extendido estas garantías al ámbito administrativo sancionador con matices, reconociendo su carácter cuasi-penal. La jurisprudencia constitucional reciente refuerza el control de razonabilidad sobre las sanciones.
Multas por omisión, defraudación, infracciones formales, retenciones. Defensa en sumario, recursos administrativos y, en su caso, acción contencioso-administrativa o judicial-tributaria.
Multas por trabajo no registrado, infracciones a la Ley 25.212, ART. Importantes sumas en juego.
Régimen del Código Aduanero (Ley 22.415): infracciones, contrabando menor, declaraciones inexactas. Procedimiento ante DGA y Tribunal Fiscal.
ANMAT, SENASA, autoridades provinciales. Clausuras, decomisos, multas a establecimientos y profesionales.
Colegios profesionales (abogados, médicos, contadores) ejercen poder disciplinario revisable judicialmente.
Multas a empresas por incumplimiento de la Ley 24.240. COPREC y Defensa del Consumidor nacional y provincial.
Régimen nacional (Ley 24.449) y municipal/provincial. Foto-multas, alcoholemia, infracciones graves con inhabilitaciones.