La mala praxis médica es la responsabilidad civil que se genera cuando un profesional de la salud o un establecimiento sanitario causa daño a un paciente por culpa, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes propios de la profesión. El régimen aplicable se sostiene sobre el Código Civil y Comercial (artículos 1716 a 1780, con especial atención a los artículos 1768 sobre profesiones liberales y 1758 sobre actividad de los responsables principales), la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, la lex artis específica de cada especialidad, y la jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cámaras civiles.
Reclamar por mala praxis es complejo y exige prueba sólida: historia clínica completa, peritaje médico de un especialista en la materia, acreditación del nexo causal entre la conducta cuestionada y el daño, valuación del daño en sus distintos componentes (físico, moral, lucro cesante, gastos futuros, pérdida de chance). Asesoramos tanto a pacientes y familias damnificadas como a profesionales y establecimientos en su defensa.
Para que prospere la acción debe acreditarse: (a) conducta antijurídica del profesional o establecimiento (acción u omisión contraria a la lex artis); (b) factor de atribución (culpa, dolo, riesgo creado según el caso); (c) daño cierto en alguno de sus componentes; (d) nexo causal entre la conducta y el daño. La carga de la prueba se ha flexibilizado por aplicación de la doctrina de la carga dinámica probatoria (artículo 1735 del CCyCN): quien está en mejores condiciones de probar (típicamente el médico o establecimiento) debe colaborar activamente con la prueba.
El consentimiento informado, regulado por la Ley 26.529, es central: la falta de información adecuada antes de un procedimiento puede generar responsabilidad incluso cuando la actuación médica fue técnicamente correcta. La omisión del consentimiento informado es por sí misma un agravio jurídico.
Diagnósticos tardíos o equivocados con consecuencias evitables: oncológicos no detectados, urgencias mal evaluadas, síndromes confundidos.
Lesiones quirúrgicas, olvido de instrumental, complicaciones por técnica deficiente, cirugías sin indicación.
Responsabilidad del establecimiento por infecciones contraídas durante internación, asociadas a fallas de bioseguridad.
Daños neonatales, parálisis cerebrales, errores en cesáreas, complicaciones evitables del parto.
Reacciones por dosis inadecuadas, falta de monitoreo, errores en intubación.
Procedimientos sin información adecuada al paciente sobre riesgos, alternativas, consecuencias.
La acción por mala praxis prescribe a los tres años desde que el daño es conocido o debió ser conocido (artículo 2561 del CCyCN). En casos donde el daño se manifiesta tardíamente, el plazo se computa desde su exteriorización. La prescripción es defensa central que debe analizarse al inicio del caso. Acciones contractuales (paciente-prepaga, paciente-obra social) tienen plazos específicos.