La Ley 24.901 establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Reconoce a las personas con discapacidad y a sus familias el derecho a un conjunto amplio de prestaciones —rehabilitación, terapéuticas, educativas, asistenciales, de transporte, hogar, centro de día, apoyo terapéutico— que deben ser cubiertas por las obras sociales, las prepagas y, subsidiariamente, por el Estado.
La puerta de entrada es el Certificado Único de Discapacidad (CUD), emitido por las Juntas de Evaluación Interdisciplinaria de cada provincia (en CABA: COPIDIS) bajo lineamientos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Con el CUD se accede al sistema prestacional, a beneficios fiscales (eximición de IVA en automotores, exenciones impositivas), pase libre en transporte público nacional, y otros derechos específicos.
El trámite es ante la Junta de Evaluación correspondiente al domicilio. Documentación: DNI, formulario médico con diagnóstico y grado de afectación firmado por médico tratante, estudios complementarios. La Junta evalúa de modo interdisciplinario (médico, trabajador social, psicólogo) y emite resolución. El CUD tiene vigencia variable (entre uno y diez años, según la afección) y debe renovarse.
Si el CUD es denegado o se otorga con limitaciones que no reflejan la situación real, hay vías recursivas administrativas y, en última instancia, judicial. El acompañamiento de un equipo experimentado en estas evaluaciones aumenta significativamente la probabilidad de obtención correcta.
Estimulación temprana, rehabilitación motora, fonoaudiológica, psicológica, ocupacional, kinesiológica, terapéutica.
Escolaridad común con apoyo a la integración (asistente terapéutica integradora), escolaridad especial, formación laboral.
Hogar (residencia para personas con dependencia), pequeño hogar, centro de día, hospital de día, residencia con apoyo. Cuidado domiciliario en casos específicos.
Cobertura de transporte hacia y desde establecimientos prestadores. Una de las prestaciones más reclamadas judicialmente cuando es denegada o reducida arbitrariamente.
Sillas de ruedas, prótesis, audífonos, elementos ortopédicos, dispositivos de comunicación aumentativa.
Cuando se requiere por situación familiar o terapéutica.
Las denegatorias o reducciones de cobertura son frecuentes y, en general, judicializables por amparo. La estrategia varía: cuando hay diferencia entre prestación pedida y autorizada, se reclama el ajuste; cuando hay denegatoria total, amparo con cautelar; cuando hay demora reiterada, articulación con SSS y eventual amparo por mora; cuando hay cuestionamiento del CUD mismo, vía administrativa con asistencia técnica especializada.
Los reclamos por prestaciones de Ley 24.901 son uno de los volúmenes más altos del fuero contencioso administrativo federal. La jurisprudencia es protectora del usuario y exige fundamentación seria de cualquier denegatoria.