El amparo de salud es la herramienta procesal central para hacer efectivo el derecho a la salud frente a denegatorias, demoras o cobertura insuficiente por parte de obras sociales, empresas de medicina prepaga y, en su caso, el Estado. Se sostiene en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en la Ley 16.986 y en la copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema que ha consolidado al amparo como vía idónea cuando hay urgencia y arbitrariedad manifiesta.
Casos paradigmáticos: medicamentos oncológicos denegados, prestaciones de discapacidad no autorizadas, cirugías programadas que se posponen sin justificación, internaciones de salud mental con dificultades de cobertura, fertilidad asistida, prótesis y elementos ortopédicos, transporte para tratamientos. La jurisprudencia argentina ha sido especialmente protectora en casos de salud, reconociendo el principio pro homine y la vinculación entre derecho a la salud y derecho a la vida (Corte Suprema, casos Asociación Benghalensis, Etcheverry, Mosqueda, entre otros).
El amparo procede cuando: (a) existe denegatoria expresa o demora injustificada de la obra social, prepaga o ente público obligado; (b) la prestación reclamada está prevista en el PMO, en leyes específicas o surge de la indicación médica fundada; (c) la demora en obtenerla compromete la salud o la vida del paciente; (d) la vía ordinaria sería inidónea por su lentitud.
Existe pacífica jurisprudencia que establece que las obras sociales y prepagas no pueden invocar consideraciones económicas o discrecionales para denegar prestaciones esenciales prescriptas por médicos tratantes. La indicación médica fundada, salvo casos de manifiesta improcedencia, debe ser cumplida.
En la mayoría de los amparos de salud, lo central es la medida cautelar inicial: una orden judicial que obliga a la prestadora a cubrir la prestación inmediatamente, mientras se sustancia el fondo. Sin cautelar efectiva, el amparo pierde sentido (el paciente no puede esperar la sentencia firme).
Los requisitos clásicos —verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela— se han flexibilizado en materia de salud: la jurisprudencia mayoritaria considera que la sola indicación médica más la cobertura prevista normativamente configuran verosimilitud suficiente, y que la afectación de la salud constituye peligro en la demora autoevidente. La contracautela suele exigirse en forma de juratoria.
Cobertura de drogas de alto costo prescriptas por especialistas. Articulación con ANMAT cuando el medicamento no está en formulario.
Bajo Ley 24.901: rehabilitación, transporte, hogar de día, integración escolar, asistente terapéutico. La denegatoria por falta de auditoría o por cuestionamiento al CUD es atacable por amparo.
Cuando hay demora injustificada en autorización de internación, cirugía programada o procedimiento prescripto por especialistas.
Cobertura bajo Ley 26.862 y Decreto 956/2013. Tratamientos de fertilización asistida son cobertura obligatoria con límites etarios y de cantidad.
Internaciones, dispositivos comunitarios, hospital de día, prestaciones específicas bajo Ley 26.657.